¿15 o 30 metros? El histórico fallo de la Corte que ‘blinda’ una quebrada en Barichara

La Corte Constitucional anuló un fallo del Tribunal de Santander por vulnerar el debido proceso en un caso sobre la ronda hídrica de Barichara, reabriendo el debate sobre su delimitación.

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El debate sobre la protección de la quebrada Barichara dio un giro clave luego de que la Corte Constitucional dejara sin efectos un fallo del Tribunal Administrativo de Santander, al concluir que vulneró el debido proceso de dos procuradores que cuestionaban la delimitación de la ronda hídrica.

La decisión se origina en una controversia que se remonta a 2003, cuando la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) aprobó el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Barichara, donde se fijó una franja de protección de 15 metros a cada lado de la quebrada.

Años más tarde, en 2020, dos procuradores interpusieron una demanda de nulidad simple al considerar que esa delimitación contradecía el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, que establece una franja de hasta 30 metros para ríos, quebradas y otros cuerpos de agua.

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En primera instancia, un juzgado les dio la razón y ordenó ajustar la franja a lo dispuesto por la normativa nacional. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Santander revocó esa decisión y mantuvo vigente la delimitación de 15 metros, lo que motivó a los accionantes a acudir a la Corte Constitucional alegando vulneración al debido proceso.

El caso fue revisado por la Sala Quinta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Paola Andrea Meneses Mosquera, quienes concluyeron que el tribunal interpretó de forma errónea la norma ambiental.

Según la Corte, el análisis del artículo 83 debía hacerse de manera sistemática y bajo un enfoque orientado a la protección del ambiente, y no de forma aislada como lo hizo el tribunal.

El alto tribunal explicó que las rondas hídricas cumplen una función esencial como determinantes del espacio público, ya que protegen bienes del Estado que son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

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Además, precisó que, aunque puedan existir derechos de propiedad adquiridos en estas zonas, estos quedan condicionados por la función social y ecológica de la propiedad, lo que implica preservar dichas áreas por su importancia ambiental.

En ese sentido, reiteró que la delimitación de estas franjas puede alcanzar hasta los 30 metros, dependiendo de los criterios que definan las autoridades ambientales competentes.

La Corte también enfatizó que el ordenamiento territorial en Colombia debe estar alineado con la jurisprudencia constitucional, la cual reconoce la protección del ambiente como un mandato fundamental.

Este principio obliga a que, ante vacíos o interpretaciones ambiguas, prevalezcan las decisiones que garanticen una mayor protección de los ecosistemas y del entorno natural.

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Con base en estas consideraciones, la Sala amparó el derecho al debido proceso de los procuradores, anuló la sentencia del tribunal y ordenó emitir un nuevo fallo que tenga en cuenta los lineamientos constitucionales.

La decisión reabre el debate sobre la delimitación de las rondas hídricas en el país y podría tener implicaciones en otros territorios donde existan disposiciones similares.

El caso de la quebrada Barichara se convierte así en un nuevo referente sobre cómo deben armonizarse las normas urbanísticas con la protección ambiental en Colombia.

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