Luego de que el pasado jueves 18 de septiembre el Consejo de Estado negara la solicitud de aclaración del fallo que anuló la elección del alcalde de Bucaramanga, Jaime Beltrán, por doble militancia, pocas horas después el mandatario pronunció un breve discurso de reacción a la decisión en el que reconoció que no podrá continuar en el cargo.
Esta semana debería darse el trámite administrativo correspondiente con la comunicación del fallo de segunda instancia al gobernador Juvenal Díaz, quien como superior jerárquico declarará la vacancia absoluta del cargo y deberá nombrar inmediatamente un alcalde encargado para evitar un vacío de poder.
El pasado viernes 19 de septiembre la Secretaría de la Sección Quinta notificó a todas las partes de las últimas decisiones tomadas en el trámite de la demanda de nulidad electoral y de esta manera el fallo quedó ejecutoriado. El siguiente paso será la comunicación oficial al gobernador.
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De esta manera comenzó la transición hacia un nuevo gobierno, los bumangueses habilitados para votar deberán elegir nuevo alcalde en unas elecciones atípicas, que según cálculos de conocedores de los tiempos electorales podrían darse la segunda semana de diciembre.
No está claro aún qué características tendrá la campaña y cuales aspirantes estarán en el tarjetón, pero lo que si muchas personas se preguntan hoy en día es si el alcalde Beltrán, como lo ha insinuado en varios escenarios, presentará su nombre como candidato en las atípicas.
Los efectos jurídicos y políticos del fallo
Para llegar al día de las elecciones atípicas el municipio de Bucaramanga deberá vivir una rápida campaña, se abrirá el abanico con candidatos, propuestas y propaganda, pero todo eso lo definirá el calendario que expida la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Y para resolver la duda sobre la posible aspiración del alcalde anulado en las elecciones atípicas, hay que entender los efectos de las últimas decisiones de los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado en segunda instancia.
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Los abogados Gerardo Martínez Martínez y Manuel de Jesús Rodríguez Angarita, expertos juristas en materia administrativa, panelistas del programa Semana Política, de METROPOLITANO, analizaron el contenido del auto de respuesta a la solicitud de aclaración presentada por la defensa de Beltrán, que le fue negada.
Sobre los efectos ex nuc (desde ahora) o ex tunc (desde antes) de la sentencia, Rodriguez Angarita precisó que los magistrados de la Sección Quinta no se pronunciaron el respecto.
«La Sala lo resuelve de una manera muy concreta, los magistrados dejaron claro que en su decisión se limitaron a resolver el recurso, con fundamento en la sentencia de primera instancia, y que quien debió pronunciarse sobre los efectos ex nuc o ex tunc debió ser el Tribunal Administrativo de Santander», explicó el experto.
Por otro lado, un punto importante a tener en cuenta en el auto que resuelve la solicitud de aclaración, es que la Sala de magistrados deja de presente que en este caso se debe aplicar la regla general de los efectos de las sentencias de nulidad en la acción electoral.
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«Aquí hay que recordar que en el Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo hay un artículo que establece las causales de nulidad electoral, que son ocho, y define las causales objetivas y subjetivas, y la causal de la nulidad por doble militancia es subjetiva«, precisó.
El punto clave en este análisis es que la línea que viene manejando el Consejo de Estado con esas causales subjetivas es que los efectos son ex nuc, es decir desde el momento del fallo hacia adelante.
¿Y lo actuado por Beltrán como mandatario?
Por su parte el abogado Gerardo Martínez Martínez, Phd en Derecho y Ciencias Sociales, también panelista permanente de METROPOLITANO, ha venido sosteniendo que los efectos del fallo que anuló la elección del alcalde Jaime Beltrán no pueden ir en contravía de una realidad administrativa y política, y es todo lo realizado, decidido y firmado durante más de año y medio de gobierno.
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Lo anterior hace pensar a los dos expertos que Jaime Andrés Beltrán tendría una inhabilidad para ser candidato en las atípicas, toda vez que no se puede borrar jurídicamente todo lo actuado como mandatario, y de esa manera estaría claro que ejerció autoridad administrativa doce meses antes del día de la elección.
«En este caso del alcalde Beltrán deberían tener como referencia el proceso del alcalde de Tunja, que fue destituido por estar inhabilitado, no el caso de Oiba, que aún está por resolverse, y que tiene unas marcadas diferencias», puntualizó.
Martínez se refiere al caso de nulidad del alcalde de Oiba, Santander, Elkin Reyes, a quien le fue anulada su elección, se volvió a presentar y ganó nuevamente la elección. La credencial de Reyes nuevamente fue demandada y el proceso está en desarrollo.
La diferencia con el caso de Bucaramanga es que la nulidad en el caso Oiba fue determinada por una causal objetiva.
De esta manera Bucaramanga elegirá nuevo alcalde para gobernar cerca de dos años que le restan al periodo constitucional que transcurre, por lo que hoy la ciudad vive horas de cierta incertidumbre por los acontecimientos democráticos en el horizonte.




