La Asamblea de Santander solicitó anular todo lo actuado en el proceso de demanda en contra de la Ordenanza 015 del 29 de abril de 2025, que autorizó al gobernador Juvenal Díaz el cobro de la tasa especial para la seguridad multidimencional.
Según se argumenta, se habrían presentado irregularidades en el trámite de la demanda, con una posible vulneración al derecho a la defensa.
De esta manera la duma oficialmente pide revivir el polémico cobro, cuyo inicio estaba previsto para que comenzara en septiembre.
Hernán Giraldo Pérez, apoderado de la Asamblea departamental de Santander radicó ante el despacho del magistrado Iván Mauricio Mendoza ul memorial mediante el cual solicita la anulación de todo lo actuado por el Tribunal Administrativo en el marco de la demanda de nulidad simple en contra del acto administrativo que le dio vida a la tasa para la seguridad.
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Se trata del nuevo tributo que la Gobernación de Santander se alistaba a comenzar a recaudar a través de las facturas de la energía eléctrica en los estratos 4, 5 y 6.
Según el memorial radicado por el abogado Giraldo, en el trámite de la demanda de nulidad el Tribunal Administrativo de Santander no notificó de manera correcta a la Asamblea sobre las actuaciones de los autos proferidos el 12 de mayo y 17 de junio de 2025, por medio de los cuales el Tribunal admitió la demanda y declaró la suspensión provisional del cobro de la sobretasa, hasta que no haya un fallo de fondo.
La Asamblea argumenta que estas notificaciones no fueron enviadas a su dirección de correo electrónico judicial correcta, que es secretariageneral@asambleadesantander.gov.co, sino a una dirección desconocida.
Este error, según el documento, vulneró el derecho fundamental de defensa y contradicción de la Asamblea Departamental en el proceso de nulidad simple, impidiéndoles responder adecuadamente. La solicitud se apoya en leyes y jurisprudencia que establecen la importancia de la correcta notificación para garantizar el debido proceso.
«Ya que en el sub lite no se notificó o no se notificó en debida forma, ni el auto que admite la demanda, ni aquel que corrió traslado de la solicitud de medida cautelar, ninguna de las dos notificaciones cumplió su finalidad y, por ende, se vulneró el derecho de defensa y contradicción de la Asamblea Departamental de Santander«, se lee en el oficio.

En tal sentido, el abogado Hernán Giraldo solicitó la nulidad de todo lo actuado hasta la fecha por parte del Tribunal Administrativo y revivir el cobro de la sobretasa a la seguridad que la administración departamental pretende poner en vigencia desde el próximo primero de septiembre a través de la factura de energía eléctrica para los estratos 4, 5, y 6, así como locales comerciales y empresas.
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Cobro suspendido
La solicitud de la Asamblea se da un par de días después de que el Tribunal Administrativo de Santander accediera a la medida cautelar solicitada por la parte demandante y suspendió provisionalmente la aplicación de la Ordenanza 015 del 29 de abril de 2025.
Se trata de la iniciativa mediante la cual «se impone la tasa especial para el fortalecimiento de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana: y se modifica el Estatuto tributario del Departamento de Santander – Ordenanza Departamental No. 077 de 2014».

Los magistrados decidieron que no se podrá iniciar el cobro hasta tanto no defina de fondo la demanda de nulidad simple que hace curso en contra de dicho acto administrativo.
La suspensión se fundamenta principalmente en la inconstitucionalidad por omisión del análisis de impacto fiscal. Los demandantes argumentaron que la ordenanza presenta vicios de inconstitucionalidad y que la medida era necesaria para evitar perjuicios irreparables a los contribuyentes y la ineficacia de una eventual sentencia favorable, dado que el recaudo comenzaría el próximo 1 de septiembre de 2025.
Especialmente, en la presunta omisión del análisis de impacto fiscal alegando que la Ordenanza no cumplió con las cargas del análisis de impacto fiscal exigidas por la Sentencia C-340 de 2024.
«Frente al argumento de la apoderada del Departamento de Santander, relativo a que no se evidencia afectación sustancial del procedimiento ni se demuestra que una eventual intervención del Codfis hubiese modificado la decisión final, resulta irrelevante en esta sede preliminar. La carga procesal no recae en demostrar los efectos materiales de la omisión, sino, en evidenciar la apariencia de violación
normativa; de la inobservancia del procedimiento que las normas establecen para predicar la validez formal de un precepto, como lo es la ordenanza demandada. De esta manera, se constata que no hubo un nuevo análisis técnico, ni validación presupuestal frente a la exclusión del estrato 3, a pesar de su impacto fiscal cuantificable«, dicta el auto del Tribunal.
La demanda de nulidad simple fue interpuesta por el representante a la Cámara por Santander, Cristian Avendaño; el diputado Danovis Lozano y los concejales de Bucaramanga Camilo Machado y Carlos Parra (todos del partido Verde).



