El Consejo de Estado ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, en cumplimiento de los artículos 2.2.28.1 y 2.2.28.2 del Decreto 1083 de 2015, que expida el acto administrativo en el que se reanuden las etapas del proceso público abierto de méritos para director regional en las sedes de la entidad a nivel nacional.
Mediante sentencia proferida el 16 de octubre de 2025, la Sección Quinta ordena que se fije un cronograma en el que se establezcan las fases restantes y, además se (i) identifiquen con toda claridad los lineamientos de las entrevistas, (ii) la citación de los aspirantes, (iii) la aplicación de entrevistas y (iv) la conformación de las ternas, sin que todo el proceso supere el término perentorio de cuatro (4) meses contados a partir de la firmeza de esta providencia.

La Alta Corporación advirtió que las normas cuyo cumplimiento se pretende, no solo contienen la obligación de efectuar los trámites pertinentes para la realización del proceso de selección público, sino que expresamente se refieren a que el mismo deberá comprender la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo.
Además, el proceso debe incluir la práctica de una entrevista y valoración de antecedentes de estudio y experiencia, etapas que se encuentran suspendidas sin que se haya acreditado una situación especial que permita justificar la demora demostrada.



