Santander fue incluido por la Corte Constitucional en el grupo de departamentos con incumplimiento general frente a la obligación de garantizar condiciones mínimas de dignidad para las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria, mientras que Norte de Santander apareció entre las regiones que ni siquiera entregaron información sobre el avance de las medidas exigidas por el alto tribunal.
La advertencia quedó consignada en el más reciente análisis de la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, que evaluó el cumplimiento de la Sentencia SU-122 de 2022 en estaciones de Policía, subestaciones y URI del país.
Según el informe, Santander integra el listado de 14 departamentos que incurrieron en “incumplimiento general” por no disponer inmuebles adecuados ni ejecutar acciones efectivas para atender la crisis de hacinamiento y vulneración de derechos humanos en centros de detención transitoria.
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La Sala concluyó que estas entidades territoriales no avanzaron más allá de diagnósticos preliminares, mesas de trabajo y actos administrativos sin impacto real, lo que calificó como un “bloqueo institucional por omisión”.
Junto a Santander aparecen Amazonas, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Huila, Meta, Putumayo y Valle del Cauca.
En contraste, Norte de Santander fue incluido entre los departamentos renuentes al deber de información, debido a que no remitió los informes requeridos por la Corte Constitucional para verificar el avance de las órdenes impartidas en la sentencia.
La Sala advirtió que esa omisión obstaculiza el seguimiento judicial y configura una presunción de incumplimiento frente a las obligaciones impuestas para superar la crisis penitenciaria.
En el mismo grupo aparecen Arauca, Atlántico, Cauca, Chocó, La Guajira, Quindío, San Andrés y Providencia, y Vichada.
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La Sentencia SU-122 de 2022 extendió el Estado de Cosas Inconstitucional a los centros de detención transitoria, tras evidenciar violaciones masivas y sistemáticas de derechos fundamentales de las personas detenidas en estaciones de Policía y URI.
El fallo reiteró que ninguna persona puede permanecer más de 36 horas en esos lugares y ordenó a gobernaciones y alcaldías habilitar inmuebles con condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salubridad para el traslado temporal de detenidos.
Sin embargo, la Corte encontró que gran parte del país continúa sin soluciones estructurales y con altos niveles de hacinamiento.
Al corte del 22 de febrero de 2026, la Policía Nacional reportó 18.986 personas privadas de la libertad en espacios con capacidad para apenas 9.711 cupos, lo que representa un índice nacional de sobrepoblación del 95,5 %.
La Sala también alertó sobre focos críticos de emergencia humanitaria. Uno de los casos más graves se registra en el CAI Aguaclara de Cali, donde 175 personas permanecen recluidas en un espacio diseñado para cinco cupos, alcanzando un hacinamiento del 3.400 %.
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Otro caso extremo corresponde al centro de detención transitoria de Neiva, donde permanecen 299 personas en instalaciones con capacidad para 11 detenidos, equivalente a un índice del 2.618 %.
El informe también cuestionó al Inpec y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Uspec, por presuntas actuaciones que agravaron la crisis.
Según la Corte, el Inpec incurrió en prácticas reiteradas de obstaculización, como negarse a recibir personas privadas de la libertad pese a órdenes judiciales vigentes y guardar silencio frente a solicitudes de convenios.
En paralelo, la Uspec fue señalada de no garantizar la continuidad en el suministro de alimentos, situación que dejó cerca de 1.000 personas detenidas sin fuente de alimentación identificada hasta mayo de 2025.

Frente al panorama nacional, la Sala Especial ordenó medidas urgentes con plazos perentorios para todas las gobernaciones y el Distrito Capital de Bogotá.
Entre ellas se encuentra la obligación de presentar, en un plazo máximo de cuatro meses, un Plan de Atención Integral con inventarios de inmuebles, cronogramas de implementación, fuentes de financiación y medidas de contingencia para enfrentar el hacinamiento.
Además, se ordenó a la Sociedad de Activos Especiales, SAE, activar un plan de choque para destinar bienes extinguidos al uso penitenciario transitorio y aliviar la crisis en los municipios más afectados.
La Corte advirtió que las entidades que incumplan nuevamente podrían enfrentar incidentes de desacato y compulsas de copias ante la Procuraduría General de la Nación.




