Tras más de una década sin acceso cercano a la educación, un niño campesino de la zona rural de La Paz (Santander) logró que la justicia ordenara su regreso al sistema escolar, obligando a las autoridades a tomar medidas inmediatas para garantizar su derecho a estudiar.
La decisión fue adoptada por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional al resolver una acción de tutela interpuesta por la madre del menor, quien denunció la vulneración de sus derechos a la educación, la igualdad y la protección especial.
El caso evidenció que la sede educativa de la vereda Sauzal, donde reside el niño, permanece cerrada desde hace más de diez años, lo que le ha impedido acceder a clases en condiciones adecuadas.
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Aunque el menor estuvo matriculado en una institución ubicada en otra vereda, no pudo continuar asistiendo debido a la falta de transporte escolar, situación que terminó por excluirlo del sistema educativo.
La Corte concluyó que tanto el Centro Educativo Rural como la alcaldía municipal y la Secretaría de Educación departamental incumplieron su deber de garantizar la permanencia del niño en el sistema escolar.
En su fallo, el alto tribunal protegió los derechos fundamentales del menor, destacando su condición de sujeto de especial protección constitucional por ser niño, campesino y habitante de una zona rural.
Asimismo, reiteró que los estudiantes de escuelas rurales deben recibir un servicio educativo en igualdad de condiciones frente a otros alumnos, tal como lo ha establecido la jurisprudencia.
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Durante el análisis del caso, la Corte encontró que las autoridades no implementaron estrategias para prevenir la deserción escolar, ni generaron espacios de seguimiento con la familia del menor.
Tampoco se evaluó la posibilidad de reabrir la sede educativa de la vereda, pese a la necesidad de garantizar el acceso a la educación en la zona.
Como parte de las órdenes, la Corte dispuso que las entidades involucradas deberán coordinar con la familia del niño su reintegro al sistema educativo y garantizarle un cupo en el Centro Educativo Rural Cerrito.
Además, la alcaldía deberá asegurar la prestación del servicio de transporte escolar gratuito, cubriendo el traslado desde su lugar de residencia hasta la institución educativa y su regreso.
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El fallo también ordena implementar un proceso de nivelación académica que permita al menor reincorporarse plenamente a su proceso formativo.
De manera adicional, las autoridades deberán realizar un diagnóstico de la situación educativa en la zona rural donde vive el niño, identificando a otros menores que puedan estar en condiciones similares.
Finalmente, se deberán evaluar las condiciones de infraestructura, dotación y servicios de la sede educativa cerrada, con el fin de determinar la viabilidad de su reapertura para el año lectivo 2026.
La decisión marca un precedente sobre la responsabilidad de las entidades territoriales en garantizar el acceso efectivo a la educación en zonas rurales del país.




