Corte Constitucional frena restricciones contra mascotas en conjuntos residenciales

En el fallo la Corte reiteró que en la propiedad horizontal no pueden impedir el tránsito de mascotas por zonas comunes y reconoció su vínculo con derechos fundamentales y la vida familiar.

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La Corte Constitucional emitió un fallo que marca un precedente para miles de propietarios e inquilinos en Colombia: las administraciones de conjuntos residenciales no pueden prohibir el tránsito de animales de compañía (mascotas) por zonas comunes ni condicionar su uso a permisos o autorizaciones previas.

La decisión fue adoptada por la Sala Octava de Revisión, integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero y las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien presidió la Sala, al resolver la tutela presentada por una mujer identificada como Teresa.

La accionante denunció que la administración del conjunto donde reside le impidió utilizar el ascensor con Júpiter, uno de sus cuatro perros, pese a que ella padece osteoporosis y el animal tiene displasia de cadera, condiciones que dificultan el uso de las escaleras.

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En el fallo, el alto tribunal reconoció que los animales de compañía ocupan hoy un lugar relevante en la vida de muchas personas y que el vínculo afectivo que se construye con ellos tiene una dimensión constitucional relacionada con derechos como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad familiar.

Además, recordó que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana prohíbe impedir el tránsito y la permanencia de mascotas en las zonas comunes de las propiedades horizontales.

“Los administradores deben abstenerse de aplicar reglas de los manuales de convivencia que contradigan esa disposición”, precisó la Corte.

Sí pueden regular, pero no prohibir

El tribunal aclaró que las administraciones sí están facultadas para establecer normas orientadas a garantizar la convivencia, la higiene y la seguridad en los espacios comunes, pero esas reglas no pueden convertirse en prohibiciones generales o restricciones desproporcionadas.

En consecuencia, la Sala consideró inconstitucional exigir una autorización previa para usar el ascensor con mascotas, pues la medida afectaba de manera excesiva los derechos de la residente y desconocía el mandato de protección animal.

La Corte ordenó al conjunto permitir que Teresa utilice el ascensor con sus animales de compañía sin necesidad de solicitar permisos, así como dejar sin efecto cualquier disposición del manual de convivencia que prohíba o restrinja ese uso.

También prohibió imponer sanciones a los residentes por transportar sus mascotas en el ascensor, siempre que se cumplan los deberes de convivencia, higiene y seguridad.

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¿Qué cambia con este fallo?

  • Los conjuntos no pueden prohibir el tránsito de mascotas por zonas comunes.
  • No pueden exigir permisos para usar ascensores con animales de compañía.
  • Sí pueden fijar reglas de higiene, seguridad y convivencia.
  • Los manuales de convivencia deben ajustarse a la ley y a la Constitución.

La decisión de la Corte Constitucional se convierte en un precedente clave para la convivencia en propiedad horizontal y refuerza la protección jurídica de quienes consideran a sus mascotas parte de su núcleo familiar.

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