Este es el decreto que levanta la suspensión al porte de armas de fuego en Colombia ¿Qué cambia?

Mediante el Decreto 1368 de 2026, el gobierno restablece la eficacia de los permisos individuales vigentes para el porte de armas y elimina el requisito de la autorización especial adicional.

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El gobierno nacional determinó dar un giro en la política de control de armas en el territorio nacional y el presidente Abelardo de la Espriella levantó la restricción que se mantuvo por varios años.

A través del Decreto 1368, expedido el 8 de septiembre de 2026, se ordenó de manera oficial el levantamiento de la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio colombiano.

«Durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes. Eso tiene que cambiar», dijo el jefe de Estado.

Según el Presidente, entre el 1.º de enero y el 3 de septiembre, nuestra Fuerza Pública incautó 15.700 armas de fuego. De ellas, 14.179 estaban relacionadas con la comisión de delitos.

La histórica medida, fundamentada en las atribuciones constitucionales del Presidente de la República para conservar y restablecer el orden público, deja sin efecto las prórrogas de prohibición general que venían rigiendo en el país, la última de las cuales estaba contemplada en el Decreto 1482 de 2025.

Conozca aquí el texto completo del Decreto 1368

El fin de la «autorización especial»

El núcleo de la nueva normativa radica en devolver la vigencia plena a las autorizaciones ordinarias otorgadas a particulares que previamente cumplieron con los filtros del Estado.

Según reza el Artículo 1 del decreto, las autoridades militares competentes deberán adoptar las medidas necesarias para «restablecer la eficacia de los permisos individuales para el porte de armas de fuego que se encuentren vigentes».

Como consecuencia directa de esta disposición, el Artículo 2 elimina el trámite de la autorización especial adicional o salvoconducto extraordinario que se exigía a los ciudadanos durante el periodo de suspensión general. A partir de la entrada en vigencia de este decreto, los titulares con permisos vigentes no requerirán realizar este papeleo extra.

No obstante, el Ejecutivo ha sido enfático en aclarar que esta flexibilización no equivale a una desregulación del sector.

El texto del decreto advierte textualmente que la medida «no crea nuevos derechos, no autoriza el libre porte de armas de fuego, ni modifica los requisitos legales, condiciones, restricciones y controles» previstos en la legislación ordinaria (Decreto Ley 2535 de 1993). El Estado conserva intacto el monopolio sobre las armas, municiones y explosivos.

Excepciones y controles rigurosos

La reactivación de las garantías de porte no será universal. El presidente De la Espriella dijo hoy al anunciar la decisión, que los controles seguirán siendo estrictos.

«Que quede claro: esto NO significa porte indiscriminado. Se mantienen controles estrictos, requisitos y permisos de las autoridades competentes. Lo que termina es la suspensión general que convertía la prohibición en regla», manifestó.

El Artículo 6 de la normativa delimita con precisión los escenarios que quedan excluidos del levantamiento de la suspensión. Los ciudadanos no podrán portar armamento bajo las siguientes condiciones:

  • Si el permiso de porte se encuentra vencido.
  • Si el permiso cuenta con una suspensión individual, cancelación o revocatoria vigente.
  • Si el arma ha sido decomisada o está sujeta a medidas judiciales o administrativas.
  • Si el permiso expedido corresponde únicamente a la modalidad de tenencia y no de porte.

Adicionalmente, el Ministerio de Defensa Nacional dictará directrices estrictas para que las bases de datos y sistemas de información militar se actualicen en tiempo real, garantizando una distinción inequívoca entre permisos vigentes y aquellos restringidos o vencidos. Asimismo, las autoridades policiales y militares mantendrán todas sus competencias de control, inspección, incautación y verificación en las calles.

Entrada en vigencia y derogatorias

El Decreto 1368 establece que sus disposiciones comenzarán a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Con su promulgación, quedan oficialmente derogados tanto el Decreto 2362 de 2018 como el Decreto 1482 de 2025, los cuales sostenían las medidas de suspensión general que hoy llegan a su fin.

La decisión gubernamental abre un nuevo capítulo en el debate sobre la seguridad ciudadana y el derecho a la legítima defensa, buscando armonizar la protección a la vida con las garantías de quienes acreditaron legalmente la necesidad y aptitud para portar un arma en el país.

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