El Gobierno nacional llevó a segunda instancia la decisión judicial que estableció condiciones especiales para realizar bombardeos cuando exista información sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes en los objetivos militares.
La impugnación fue presentada por los ministerios de Defensa, Justicia e Interior contra el fallo del Juzgado 34 de Familia de Bogotá, que permitió continuar con las operaciones aéreas, pero ordenó aplicar un estándar reforzado de precaución.
La decisión judicial había levantado la suspensión que impedía los bombardeos en estos escenarios. Sin embargo, estableció cinco exigencias que las Fuerzas Militares deben considerar antes de ejecutar una operación cuando existan datos verificables sobre menores.
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Entre ellas están reforzar la verificación de inteligencia, incorporar la posible presencia de menores en el análisis jurídico y operacional, evaluar el riesgo para su vida e integridad y estudiar alternativas menos lesivas que permitan alcanzar una ventaja militar comparable.
También ordenó aplicar estrictamente los principios de distinción, precaución y proporcionalidad establecidos por el Derecho Internacional Humanitario.
El fallo no prohibió de manera general los bombardeos ni estableció que cada operación deba contar con autorización judicial. La discusión se concentra en el nivel de precaución que debe aplicarse cuando la inteligencia indique que podría haber menores en un campamento.
Gobierno cuestiona las nuevas condiciones
En la impugnación, las entidades del Ejecutivo sostienen que las Fuerzas Militares ya cuentan con protocolos y mecanismos destinados a identificar la presencia de menores antes de una operación.
Dentro de esos procedimientos se encuentran herramientas tecnológicas, fuentes humanas de inteligencia y la intervención de especialistas en derechos humanos y derecho operacional, según los argumentos presentados por el Gobierno.
La controversia judicial también tiene como punto central la condición de los menores reclutados por grupos armados. El fallo señala que su sola presencia en un campamento, el uso de un uniforme o su pertenencia a una estructura ilegal no permite considerarlos automáticamente objetivos militares.
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El caso pasa al Tribunal Superior de Bogotá
Con la impugnación, el expediente deberá ser estudiado en segunda instancia por la autoridad judicial competente del Tribunal Superior de Bogotá, que tendrá que determinar si mantiene, modifica o revoca las condiciones establecidas por el Juzgado 34 de Familia.
Posteriormente, el proceso podría llegar a revisión de la Corte Constitucional, dependiendo del trámite y de una eventual selección del expediente.
El debate se produce después de los cuestionamientos generados por operaciones militares en las que murieron menores de edad, entre ellas un bombardeo realizado en Guaviare que dio origen a la acción de tutela.




