El número de colombianos que buscan una salida legal a sus problemas de endeudamiento creció de manera acelerada. En los últimos cuatro años se registraron 53.920 procesos de insolvencia de personas naturales, un aumento del 374 %, según cifras de Insolvencia Colombia.
La tendencia se mantiene durante 2026. Entre enero y agosto se presentaron 16.896 solicitudes, una cifra que ya se acerca a la estimación de entre 22.000 y 25.000 casos para todo el año.
El panorama llevó nuevamente la atención hacia el régimen de insolvencia, una herramienta que permite a quienes atraviesan dificultades económicas negociar sus obligaciones bajo un procedimiento formal.
La entrada en vigencia de la Ley 2445 de 2025 amplió, además, el alcance de este mecanismo e incorporó a determinados pequeños comerciantes.
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¿Quiénes pueden acogerse?
De acuerdo con Nicolás Rojas Beltrán, abogado de Villarreal Abogados S.A.S. y especialista en Derecho Comercial, pueden acceder personas naturales no comerciantes y, bajo las nuevas reglas, pequeños comerciantes cuyos activos no superen los 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes, sin incluir la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo.
La ley establece condiciones específicas. Entre ellas está tener dos o más obligaciones en mora durante más de 90 días con dos o más acreedores, o contar con al menos dos procesos ejecutivos en curso.
También se requiere que esas obligaciones representen más del 50 % del pasivo total.
¿El procedimiento puede iniciarse ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia?. No necesariamente.
El objetivo inicial es permitir que el deudor y sus acreedores encuentren una fórmula para reorganizar las obligaciones de acuerdo con la capacidad económica disponible.
Entre las posibilidades están renegociar capital e intereses, entregar bienes como forma de pago o formalizar acuerdos que ya hayan sido alcanzados con los acreedores.
“En estos procesos se busca generar un espacio para que el deudor pueda plantear alternativas frente a sus obligaciones y llegar a acuerdos con sus acreedores”, explicó Rojas Beltrán.
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¿Qué ocurre cuando empieza el proceso?
La insolvencia permite concentrar las diferentes obligaciones en un mismo escenario de negociación. Esto puede ser especialmente relevante para quienes han comenzado a adquirir nuevos créditos para pagar deudas anteriores.
Según el experto, continuar trasladando una obligación de un crédito a otro puede agravar el problema si no existe capacidad real para asumir los nuevos pagos.
Si no se consigue un acuerdo, el procedimiento contempla otras etapas, entre ellas mecanismos de ejecución o liquidación de activos, dependiendo de las condiciones de cada caso.
En determinadas circunstancias, cuando el patrimonio no alcanza para cubrir la totalidad de las obligaciones, los saldos pendientes pueden convertirse en obligaciones naturales, de acuerdo con las reglas previstas por la legislación.
Esto implica que el acreedor ya no puede perseguir judicialmente los bienes que el deudor adquiera posteriormente, bajo las condiciones establecidas por la ley.
Uno de los errores más frecuentes es esperar hasta que las deudas se vuelvan inmanejables para buscar asesoría.
Antes de iniciar un proceso es necesario revisar los ingresos, las obligaciones pendientes, los bienes disponibles y la verdadera capacidad de pago.
“El primer paso debe ser separar las emociones de la situación financiera y revisar con claridad los ingresos, las obligaciones y la capacidad real de pago”, señaló Rojas Beltrán.
El aumento de estos trámites muestra que cada vez más personas están recurriendo a mecanismos legales para enfrentar el sobreendeudamiento. Para quienes acumulan obligaciones que ya no pueden atender, conocer las opciones disponibles puede permitirles actuar antes de que la situación financiera se complique aún más.




