La Procuraduría General de la Nación llamó a juicio disciplinario a Dayan Ayala Maldonado, quien se desempeñaba como Personera Delegada para las Políticas Sociales y la Convivencia, en el municipio de Bucaramanga, por presuntamente haber incumplido sus deberes al no responder oportunamente un derecho de petición presentado por una red de veedurías ciudadanas en agosto de 2024.
En auto del 27 de julio, la Procuraduría Provincial de Bucaramanga citó a formulación de cargos en contra de Ayala, reconocida internamente en la entidad como cuota del polémico político y empresario Fredy Anaya, en el marco del juicio disciplinario en su contra por la demora injustificada en el trámite administrativo.
La investigación subraya la importancia de los principios de celeridad y moralidad pública en el ejercicio de las funciones estatales.

Según el Ministerio Público, Ayala retardó sin justificación la respuesta a un derecho de petición. Esta solicitud fue radicada el 4 de agosto de 2024 (y recibida el 9 de agosto) por los coordinadores de la Red de Veedurías Ciudadanas de Santander. La funcionaria solo dio respuesta a dicha petición hasta el 6 de diciembre de 2024, y lo hizo únicamente porque medió una orden judicial producto de un fallo de tutela.
Lea también: Vuelve y juega el contratadero: Fodecol, Fredy Anaya y las obras en Topocoro
Para la Procuraduría, al incurrir en esta demora injustificada de más de tres meses, Dayan Ayala habría incurrido en falta disciplinaria, según lo dispuesto en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), específicamente vulnerando la prohibición del artículo 39, numeral 8, el cual prohíbe expresamente a todo servidor público «retardar… respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares».
Además, es señalada de desconocer los principios de la moralidad pública, por presuntamente violar la Ley 1755 de 2015 la cual reglamenta el derecho fundamental de petición y exige que se resuelvan dentro de los términos legales.
El ente de control calificó provisionalmente la conducta como una falta grave (en su aspecto objetivo) y a título de culpa grave (en su aspecto subjetivo) tiene las siguientes implicaciones jurídicas y procesales.
El ente disciplinario determinó esta culpa grave argumentando que la servidora pública evidenció una desatención injustificada y una ausencia de la diligencia mínima requerida para cumplir con una obligación legal. Dar respuesta a un derecho de petición no exigía esfuerzos interpretativos ni conocimientos jurídicos complejos, pues los términos están expresamente definidos en la Ley 1755 de 2015.
Además, la Procuraduría enfatizó que, dada su condición de profesional del derecho y al ejercer un cargo de dirección y especial responsabilidad, a Ayala Maldonado le asistía un deber reforzado de conocer, aplicar y observar estrictamente las normas legales establecidas para garantizar los derechos ciudadanos y sus respectivos plazos.

Antecendente previo
El proceso disciplinario contra Ayala Maldonado se dio tras la compulsa de copias que hizo el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, por el incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 3 de diciembre de 2024, la cual amparaba los derechos fundamentales de los coordinadores de la Red de Veedurías Ciudadanas de Santander.
Si bien en primera instancia el Juzgado condenó a Dayana Ayala a un día de arresto y una multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), esta sanción fue revocada posteriormente.
Durante el trámite de consulta ante el superior jerárquico (el Juzgado Primer Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento), se emitió un fallo el 23 de abril de 2025 que dejó sin efectos la sanción, al considerar que la respuesta emitida por la funcionaria el 6 de diciembre sí atendió de manera clara el requerimiento exigido en el fallo de tutela.
A pesar de ello, la Procuraduría Provincial alista un juicio disciplinario en contra de la expersonera delegada Dayan Ayala a quien próximamente le formulará oficialmente los cargos en su contra.



