El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta adoptó una medida provisional que condiciona la realización de operaciones aéreas ofensivas cuando exista riesgo para niños, adolescentes o población civil.
La decisión surgió tras una acción de tutela presentada por Natalia Bernal Cano, quien actuó en representación de personas consideradas sujetos de especial protección constitucional y habitantes de zonas donde se han desarrollado o podrían realizarse bombardeos y operaciones militares.
De acuerdo con el despacho judicial, antes de ejecutar este tipo de acciones las autoridades deberán agotar las verificaciones y medidas de precaución disponibles para establecer quiénes se encuentran en el área que podría resultar afectada.
La orden también contempla aquellos escenarios en los que, pese a las verificaciones realizadas, permanezca una duda razonable sobre la presencia de menores de edad o población civil.
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La medida no prohíbe los bombardeos
El juzgado aclaró que su determinación no representa una prohibición general de las operaciones militares ni constituye una conclusión anticipada sobre la legalidad de los bombardeos.
El objetivo de la medida es reforzar las precauciones destinadas a reducir el riesgo para personas protegidas antes de que se adelante una operación aérea ofensiva.
Dentro del proceso, además, el despacho solicitó información relacionada con la eventual participación, apoyo o asesoría de personal o medios extranjeros en las operaciones mencionadas en la tutela.
También pidió explicaciones sobre una posible divulgación oficial de fotografías o videos de personas fallecidas durante operaciones militares.



