Ad portas de la decisión de los magistrados de las Sección Quinta del Consejo de Estado en la demanda que pide la nulidad de la elección del alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán, por presunta doble militancia, la defensa del mandatario radicó un recurso que llamó la atención y motivó opiniones y análisis de expertos sobre lo que puede significar para el proceso.
La suerte jurídica del alcalde Beltrán sigue concentrando la expectativa de la opinión pública local por las implicaciones políticas y administrativas que representarían una eventual confirmación por parte del máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo del fallo de primera instancia.
En diciembre de 2024 el Tribunal Administrativo de Santander decidió, en fallo de primera instancia, anular la elección de Beltrán considerando que incurrió en doble militancia. La sentencia fue apelada y surtió ya casi la totalidad del trámite en Consejo de Estado.

Sin embargo, este jueves 8 de mayo, el exjuez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Humberto Sierra Porto, prestigioso abogado que encabeza la defensa del alcalde, anunció que impetró un recurso de apelación y solicitó formalmente la nulidad de lo actuado hasta el momento, por una presunta violación al debido proceso.
La solicitud, fechada el 7 de mayo y firmada por Sierra Porto, está dirigida al Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, togado de la Sección Quinta y presidente del Consejo de Estado.
Los argumentos de Sierra Porto
Para la defensa del alcalde Jaime Andrés Beltrán, con la sentencia del 12 de diciembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que decretó en primera instancia la nulidad de la elección del burgomaestre, se habría incurrido en una violación sustancial al debido proceso y los principios de contradicción y legalidad probatoria.
El abogado Sierra Porto alega que durante el desarrollo de la audiencia inicial del 5 de septiembre de 2024, el Tribunal decretó pruebas notificadas en estrados, sin que ninguna de las partes interpusiera recursos o solicitudes de adición.

«La audiencia audiencia fue formalmente clausurada, sin embargo, la sentencia del 12 de diciembre de 2024 valoró una prueba no decretada: un mensaje de datos alojado en el portal del Consejo Nacional Electoral (CNE), consistente en el registro de Organizaciones políticas con personería jurídica vigente y sus respectivos logosímbolos. Este documento no fue solicitado por las partes, no fue decretado de oficio, ni fue sometido a contradicción por el demandado o sus apoderados», argumenta la defensa de Beltrán.
La tesis expuesta en el recurso indica que el Tribunal Administrativo de Santander valoró la prueba mencionada extemporáneamente.
«Contraviene lo dispuesto en el artículo 178 inciso 2° del Código General del Proceso (CGP), que exige la sujeción a contradicción de las pruebas decretadas oficiosamente. Este documento fue determinante para la configuración del elemento modal de la conducta endilgada al alcalde Beltrán en relación con la causal de doble militancia en modalidad de apoyo«, explicó el abogado defensor del alcalde Beltrán en un comunicado.
Pide la nulidad de lo actuado
La solicitud del abogado del alcalde expone que no hubo un debido proceso en un momento clave durante las audiencias desarrolladas en el Tribunal regional.
«La prueba en cuestión no solo fue indebidamente incorporada, sino que además eliminó la posibilidad de defensa y contradicción, vulnerando los artículos 29 de la Constitución, 170 y 178 del CGP, y el artículo 8.2 literal c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que garantiza a los procesados el tiempo y los medios adecuados para su defensa», reclama Sierra Porto.

Para el jurista la inclusión irregular de dicha prueba generó efectos jurídicos como la violación del principio de legalidad probatoria, afectación sustancial del derecho a la defensa, por cuanto no se permitió contradicción o alegación, determinación de responsabilidad electoral basada exclusivamente en una prueba no legalmente introducida y la alteración del sentido del fallo, el cual, sin dicha prueba, hubiera debido ser diferente en derecho.
Por todo lo anterior solicita al Consejo de Estado anular la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander y retrotraer la actuación procesal hasta el momento procesal adecuado previo a su emisión, excluyendo del acervo probatorio el mensaje de datos no decretado conforme a la ley.




