Comienza la segunda semana de septiembre y si va a circular por vías del área metropolitana de Bucaramanga tenga en cuenta la programación completa del pico y placa, del lunes 7 y el sábado 12 de septiembre.
Durante los días hábiles, el horario del pico y placa rige desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.. Los automóviles particulares y las motocicletas tendrán restricción de circulación de acuerdo con el último dígito de su placa de la siguiente manera:
- Lunes 7 de septiembre: No circulan las placas terminadas en 7 y 8.
- Martes 8 de septiembre: No circulan las placas terminadas en 9 y 0.
- Miércoles 9 de septiembre: No circulan las placas terminadas en 1 y 2.
- Jueves 10 de septiembre: No circulan las placas terminadas en 3 y 4.
- Viernes 11 de septiembre: No circulan las placas terminadas en 5 y 6.
La medida rige de manera simultánea en los municipios de Floridablanca, Girón y Piedecuesta.
Esta medida, enmarcada en el calendario anual de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga según la Resolución 854 del 30 de diciembre de 2025, rige de manera continua y busca regular un parque automotor metropolitano que registró un incremento del 5.08 % en su comparativa anual reciente. Además de mitigar la congestión, su aplicación responde a directrices ambientales críticas, pues los reportes de la CDMB reiteran que el material particulado (PM2.5) es el contaminante que más incide sobre la salud de los habitantes del área metropolitana.
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Sábado 12 de septiembre
Al llegar el fin de semana, la restricción vial modifica su horario de ejecución. El sábado 12 de septiembre, el pico y placa se aplicará de forma exclusiva en la franja de la mañana, de 9:00 a.m. a 1:00 p.m..
Para esta fecha específica, la restricción afectará a los vehículos particulares y motocicletas cuyas placas finalicen en los dígitos 1 y 2. Transitar dentro de estas horas prohibidas sin cumplir con las excepciones normadas dará lugar a severas consecuencias legales.
Sanciones y excepciones
La Dirección de Tránsito de Bucaramanga recuerda a todos los ciudadanos que el desacato a esta medida de ordenamiento vial acarrea una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, además del costo logístico que supone la inmovilización del vehículo en los patios municipales.
Por otro lado, existen excepciones contempladas en la Resolución 854 para promover el uso de energías limpias y asegurar servicios de primera necesidad.
Quedan exentos de la restricción los vehículos eléctricos, híbridos debidamente registrados en la licencia de tránsito, y aquellos propulsados por Gas Natural Vehicular (GNV) de fábrica o debidamente convertidos (modelos 2019 en adelante).
De igual forma, se excluyen de la restricción las carrozas fúnebres, vehículos ocupados por miembros del gabinete municipal y departamental de Santander en ejercicio, ambulancias, vehículos para emergencias veterinarias y transportes al servicio de medios de comunicación debidamente identificados.
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