Pico y placa en Bucaramanga: semana del 24 al 28 de junio

Después del puente festivo, esta es la rotación del pico y placa en Bucaramanga y los municipios del área metropolitana desde este martes 24 hasta el sábado 28 de junio.

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Después del puente festivo, esta es la rotación del pico y placa en Bucaramanga y los municipios del área metropolitana desde este martes 24 hasta el sábado 28 de junio.

Tenga en cuenta que la restricción para carros particulares y motos en los cuatro municipios conurbados es la misma tras un acuerdo al que llegaron las autoridades de tránsito este año debido a una orden judicial.

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Así las cosas el pico y placa desde este martes rotará así, durante toda las semana:

  • Martes 24 de junio: placas terminadas en 9 y 0.
  • Miércoles 25 de junio: placas terminadas en 1 y 2.
  • Jueves 26 de junio: placas terminadas en 3 y 4.
  • Viernes 27 de junio: placas terminadas en 5 y 6.

Sábado 28 de junio

Los sábados el horario del pico y placa es diferente y la rotación se hace semanal.

Este sábado 28 de junio la prohibición es para automóviles particulares y motos cuyas placas terminen en 1 y 2.

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Excepciones al pico y placa

Se excluyen de la medida de restricción vehicular de pico y placa en Bucaramanga los siguientes automotores:

  1. Los vehículos destinados a carrozas fúnebres y demás actividades relacionadas con la
    asistencia funeraria, siempre y cuando estén debidamente identificados. (No incluye promotores
    de servicios funerarios).
  1. Los vehículos que estén ocupados por los miembros que conforman el gabinete municipal de Bucaramanga, y departamental de Santander (secretarios, subsecretarios, asesores de despacho, directores, subdirectores y gerentes de institutos descentralizados), Jefes de oficina de la Administración Municipal, Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, portando la identificación vigente que así lo acredite.
  2. Los vehículos de servicios de salud que se encuentren debidamente demarcados con identificación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo (ambulancias, atención prehospitalaria) de propiedad de las empresas.
  3. Los vehículos destinados y dotados con equipos para la atención de actividades relacionadas con servicios de emergencias veterinarias, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de dicha actividad.
  4. Los vehículos híbridos accionados con gasolina o diésel más electricidad, siempre y cuando la
    configuración de motor esté registrada en la licencia de tránsito.
  5. Los vehículos que usen gas natural vehicular (GNV) de fábrica o los convertidos a este
    combustible, modelos 2019 y posteriores, que cuenten con el Certificado de Instalación (GNV)
    vigente.
  6. Los vehículos automotores propulsados por motores eléctricos debidamente matriculados.
  7. Los vehículos de transporte público urbano de pasajeros del sistema de transporte masivo y colectivo, siempre y cuando estén plenamente identificados y previamente autorizados por las autoridades competentes
  8. Los vehículos de transporte público de pasajeros de radio de acción intermunicipal, departamental, nacional y anillos viales, de acuerdo con la Resolución No. 027 del 21 de enero de 2021, expedida por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, «por la cual se adoptaron las medidas de control ordenadas por los Acuerdos Metropolitanos 016 de agosto de 2013 y 023 del 10 octubre de 2013».
  9. Los vehículos que conforman las caravanas presidenciales, vehículos oficiales, vehículos diplomáticos, vehículos de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, recolectores de basura, siempre y cuando estén plenamente identificados.
  10. Los vehículos (excepto las motocicletas) que ingresen a la ciudad de Bucaramanga provenientes de Lebrija contarán con dos horas de excepción a la medida de restricción de pico y placa después de impreso el ticket, acreditando el recibo del peaje.
  11. Los vehículos que ingresen a la ciudad de Bucaramanga provenientes de otros municipios ajenos al área metropolitana contarán con excepción a la medida de restricción únicamente durante el día que ingresen a la ciudad, siempre y cuando acrediten el último ticket del peaje actualizado con fecha del mismo día.
  12. Los vehículos de prueba (test drive) de las concesionarias que se encuentren matriculados en
    la ciudad de Bucaramanga.
  13. Los vehículos de propiedad y/o usados por los miembros de las fuerzas militares, Policía Nacional, Criminalística (PONAL – Fiscalía), Unidad Nacional de Protección, INPEC y Fiscalía, destinados al transporte de sus funcionarios o de personal detenido y de igual manera los vehículos de propiedad de los organismos de seguridad del Estado y los vehículos que presten protección y seguridad a las personas que tienen asignado este servicio, previa certificación de los organismos de seguridad del Estado competente y que se encuentren plenamente identificados.
  14. Autoridades de tránsito y control plenamente identificados, siempre y cuando se encuentre en cumplimiento de sus funciones y/ o porten la identificación que los acredite como tal.
  15. Los vehículos conducidos o que transporten de manera habitual, personas en condición de discapacidad o movilidad reducida, siempre que acrediten la documentación vigente del vehículo, así como en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad RLCPD, se deberá portar en la parte frontal y posterior del vehículo la respectiva señal demostrativa de ser destinado para el transporte de personas con discapacidad, y además porten la certificación de discapacidad expedido por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS autorizadas según el artículo 2 de la Resolución 113 del 31 de enero de 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social. La excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.
  16. Los vehículos dotados tecnológicamente para la prestación y mantenimiento de las redes de servicios públicos esenciales, que no permitan ser reemplazados por otro vehículo automotor (energía, telefonía, internet, acueducto, alcantarillado, gas, semaforización y señalización) demarcados con identificación permanente.
  17. Los vehículos de propiedad de las empresas de servicios públicos domiciliarios de la parte operativa.
  18. Los vehículos de propiedad de medios de comunicación, de igual manera, los vehículos contratados (cualquiera que sea su modalidad de contratación) siempre y cuando estén al servicio de los medios de comunicación. Asimismo, los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y/o logísticos de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo, siempre y cuando s e encuentren debidamente demarcados con identificación permanente.
  19. Los vehículos que estén ocupados por magistrados, jueces, procuradores, fiscales, Contralor municipal, Contralor Departamental, Personeros, Defensor del Pueblo, Registrador del Estado Civil, y los miembros de la Organización Electoral debidamente autorizados (estos últimos únicamente en época electoral) Concejales del municipio de Bucaramanga, Secretario General del Concejo de Bucaramanga, Diputados de la Asamblea de Santander, Secretario General de la Asamblea de Santander, miembros de las Juntas Administradoras Locales del Municipio de Bucaramanga, presidentes de las Juntas de Acción Comunal del Municipio de Bucaramanga y héroes comunitarios portando la identificación vigente que así lo acredite.
  20. Los vehículos de servicio especial destinados al transporte de estudiantes, asalariados, y turistas (prestadores de servicios turísticos), vinculados a una empresa legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad.
  21. Vehículos particulares tipo automóvil, campero, camioneta y vehículo tipo motocicleta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren inscritos ante el Registro Único Nacional de Transito – RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte, que se encuentren impartiendo instrucción y que cuenten con PESV (Plan Estratégico de seguridad vial).

Suspenden provisionalmente el pico y placa para vehículos foráneos en Bucaramanga

El Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga suspendió provisionalmente el pico y placa (par e impar), para vehículos con placas foráneas, que comenzaría a aplicarse el próximo 16 de julio.

La polémica medida estará suspendida hasta que el juez no tome una decisión de fondo en la demanda de nulidad simple que interpuso el abogado Jeyser Mauricio Rodríguez.

Pocas horas después de conocerse el auto del Tribunal Administrativo de Santander suspendiendo provisionalmente el artículo que restringía el tránsito de motocicletas con parrillero (acompañante), en Bucaramanga y el área metropolitana, ahora un juez suspende el  pico y placa para vehículos foráneos (matriculados en ciudades fuera de Santander), cuya aplicación estaba prevista para que comenzara el 16 de julio.

Nota de contexto: Nueva demanda contra el pico y placa para vehículos foráneos, que comenzará a regir el 16 de julio

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Juez tumbó provisionalmente el pico y placa para vehículos foráneos en Bucaramanga.

Aunque no se trata de un fallo anticipado, el Juez Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramangaaccedió a la medida cautelar solicitada por el demandante y suspendió provisionalmente el Artículo 2 de la Resolución 017 del 16 de enero de 2025 porque encontró que la medida de pico y placa diferenciada que impone transgrede el derecho a la igualdad y a la libre locomoción (circulación vehicular) de los propietarios de vehículos matriculados fuera del departamento de Santander.

«Como puede verse, el único criterio diferenciador entre el grupo 1 y el grupo 2 se relaciona con el lugar en donde se efectuó la matrícula del vehículo, en tanto si esta se hizo dentro o fuera del departamento de Santander, de lo que, resulta evidente que se trata de sujetos de la misma naturaleza (vehículos que circulan en el municipio de Bucaramanga) a los que la norma acusada proporciona un trato desigual«, se lee en el fallo.

Además, el juez del caso consideró que existe falta de claridad en la finalidad por parte de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga para sustentar la nueva restricción de pico y placa (par e impar) para los vehículos foráneos en la capital santandereana.

«En cuanto a su finalidad, es necesario precisar que esta no se expone de manera clara y específica, ya que las consideraciones del acto se refieren, en su gran mayoría, a la justificación de la medida de pico y placa «general», desde su triple enfoque: (i) como medida de control ambiental en procura de un ambiente sano; (ii) como estrategia de regulación de tránsito y (iii) como recurso útil para enfrentar el transporte ilegal, como parte del cumplimento de una orden judicial«, explicó en su decisión el juez Dubier Río Botello.

Pico y placa suspendido

Ante este escenario el juez Doce Administrativo del Circuito de Bucaramanga concedió las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante y suspendió proviosionalmente la aplicación del pico y placa, par e impar, para vehículos foráneos, que pretendía implementar la Dirección de Tránsito de Bucaramanga desde el próximo 16 de julio.

Fallo que suspende el pico y placa para vehículso foráneos en Bucaramanga.

La medida estará suspendida hasta tanto el juez o tome una decisión de fondo en la demanda de nulidad simple presentada por Jeyser Mauricio Rodríguez en contra del artículo 2 de la Resolución 017 del 16 de enero de 2025, que precisamente impone la restricción especial a los vehículos con matrículas ajenas a Santander.

El juez Rubier Ríos se había declarado impedido para conocer la demanda ya que precisamente es propietario de un vehículo con placas matriculadas fuera de Santander, sin embargo, el Juzgado Trece Administrativo de Bucaramanga negó el impedimento, por lo que el expediente retornó a su despacho.

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