La Procuraduría General de la Nación respaldó la demanda de la nulidad parcial del proceso de elección del contralor departamental de Santander para el periodo 2026-2029 al advertir que la Asamblea departamental excedió sus facultades.
Un concepto del Procurador 16 Judicial II Administrativo, Jhon Carlos García Perea, le recomendó al Tribunal acceder a las pretensiones de nulidad por la «clara vulneración del orden jurídico superior«.
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Según la Procuraduría, existe una incompatibilidad del cargo de Contralor con el ámbito de la inhabilidad por parte de la Asamblea al exigir el certificado de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad, el cual fue creado exclusivamente para empleos, oficios o profesiones que impliquen una relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes.
“En primer lugar, se trata de una inhabilidad especial (art. 2 de la ley 2375), diversa a la de los demás delitos ordinarios, y segundo, solo se debe exigir para los cargos señalados en el citado art. 3 de la ley 2375, modificatorio del art. 2 de la ley 1918, es decir, los cargos, oficios o profesiones desarrollados en los ámbitos: educativo, recreativo de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, artístico, deportivo, religioso, seguridad; que impliquen un trato directo, habitual con menores de edad, dentro de los que no está el cargo de Contralor”, señala el Ministerio Público.

Dado que el cargo de Contralor Departamental no se desarrolla en ninguno de estos ámbitos, ni implica un trato directo o frecuente con menores, la Procuraduría señala que la Asamblea de Santander creó una exigencia no contemplada en la ley nacional para el cargo ofertado, excediendo sus competencias.
De la misma manera, el ente de control disciplinario concluyó que existen restricciones y finalidad del registro de antecedentes exigidos por la Asamblea en el proceso de elección de Contralor.
Según expone la Procuraduría, la ley estipula que la base de datos de estas inhabilidades es confidencial y administrada por la Policía Nacional, la cual solo expedirá el certificado a solicitud de entidades obligadas y autorizadas previamente por el ICBF para procesos de selección en cargos con relación directa con menores.
Para poder tramitarlo, el sistema exige aceptar bajo gravedad de juramento que la información será utilizada única y exclusivamente para ese tipo de empleos de contacto directo con la infancia.
Como consecuencia de lo anterior, la Procuraduría advierte una contradicción legal insalvable: para cumplir con el requisito de inscripción de la convocatoria, el aspirante o la Asamblea se verían obligados a faltar a la gravedad del juramento ante la Policía Nacional. Tendrían que declarar falsamente que el cargo de Contralor implica un trato habitual con menores de edad solo para que el sistema les permita generar el documento, lo cual acarrearía graves consecuencias legales.
Finalmente, el Ministerio Público aclara que una condena penal (que incluye cualquier delito sexual que conlleve pena privativa de la libertad) efectivamente genera una inhabilidad constitucional para ser Contralor. Sin embargo, esto es muy diferente a exigir la presentación del «certificado especial» de delitos sexuales como un requisito obligatorio de inscripción bajo pena de exclusión.

Se recalca que los antecedentes penales comunes bastan para verificar que un aspirante no tiene condenas vigentes, el certificado especial es un registro de acceso restringido y exclusivo para empleos que interactúan con niños.
Al convertirlo en un requisito eliminatorio de la convocatoria, la Asamblea de Santander impuso una barrera ilegal y ajena al proceso de selección de un contralor.
Ante este escenario el procurador Jhon Carlos García Perea le recomendó al tribunal acceder a las pretensiones de nulidad del primer caso por la clara vulneración del orden jurídico superior.
“Salvo mejor criterio, la conclusión dada la coherencia de todo lo que aquí se ha venido mencionando, esto es, lo que se demanda, los hechos probados, las normas y la jurisprudencia aplicables, es que resulta viable a acceder a las pretensiones del proceso principal, declarando la nulidad del acto impugnado por los cargos primero, segundo y tercero”, concluye el Ministerio Público.

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Mateus no puede regresar
Por el contrario, en el proceso acumulado, el procurador delegado desestimó la pretensión por medio de la cual el excontralor Reynaldo Mateus pretendía extender su mandato, aclarando que dicho periodo es institucional y no personal.
Mateus fue elegido en diciembre de 2023 tras la anulación de la elección de su predecesor, Fredy Anaya. Mateus demandó alegando que su período de cuatro años es personal (subjetivo) y que, por ende, su gestión no debía terminar el 31 de diciembre de 2025, haciendo improcedente la convocatoria para el período 2026–2029.

Para el Ministerio Público mientras se deben corregir las irregularidades normativas de la convocatoria, no es posible reconocer un derecho subjetivo a permanecer en el cargo más allá del ciclo fiscal predeterminado.
“Quien es elegido para reemplazar una falta absoluta (como una nulidad electoral) lo hace exclusivamente por el tiempo restante del período en curso. Por ende, el período de Mateus expira de forma inamovible el 31 de diciembre de 2025, y la Asamblea actuó bajo estricto mandato legal al abrir la convocatoria para el período 2026–2029”, señaló el procurador.
Paso a sentencia
Si bien el concepto de la Procuraduría no es vinculante. Es decir, no es de obligatorio cumplimiento por parte del Tribunal, con la manifestación de la Procuraduría, el proceso de demanda de nulidad del proceso de elección del Contralor departamental pasó a sentencia en los despachos del Tribunal Administrativo de Santander para el fallo en primera instancia.
Mientras el Tribunal toma la última palabra, la Contraloría departamental continuará siendo controlada por María Alejandra Ramírez, quien hace parte del círculo familiar del empresario Julián Serrano Gómez, poderoso contratistas santandereano.

Al interior de la Contraloría departamental se habla de un acuerdo tipo enroque: Serrano ponía sus fichas en el organismo de control regional y Mateus tendría un empujón para llegar a la Contraloría de Floridablanca, municipio donde el megacontratista tiene influencia por y una cercana relación con el alcalde de ese municipio, José Fernando Sánchez.
A finales de 2025 el entonces contralor Reynaldo Mateus, a través de la Resolución 1010 del 23 de diciembre, nombró a María Alejandra Ramírez Ayala como contralora auxiliar de Santander en propiedad. Ramírez venía de fungir como funcionaria de la Personería de Floridablanca, a donde se dice había llegado con apoyo del alcalde José Fernando Sánchez y el empresario Serrano.
María Alejandra Ramírez es esposa de Óscar Julián Moreno Hernández, primo de Diana Carolina Sanabria Hernández, esposa de Julián Serrano.
La relación familiar y gran cercanía entre el contratista Serrano y la contralora encargada queda en evidencia en las redes sociales del fiscal Óscar Julián Moreno Hernández en las que se ven fotografías de frecuentes encuentros y eventos familiares.
Moreno Hernández es fiscal delegado ante los jueces del Circuito de Bucaramanga.

Consultada por METROPOLITANO en su momento, la actual contralora encargada, María Alejandra Ramírez, negó que su llegada a la entidad haya sido por influencia o tenga que ver con su cercanía con el megacontratista Julián Serrano, aseguró que fue escogida por su hoja vida y perfil profesional.
Aunque el proceso de nulidad simple del proceso de elección del contralor departamental para el periodo 2026-2029 está ad portas de ser sentenciado en el Tribunal, dicho fallo será en primera instancia por lo que la demanda podrá ser apelada ante el Consejo de Estado, por lo que aún faltarían varios meses más para tener una sentencia judicial definitiva. Mientras tanto la Contraloría continuará en interinidad.




