Una decisión disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación dejó en firme, en primera instancia, sanciones contra el exalcalde de Mogotes, Santander, Édgar Rueda Triana, y seis concejales del municipio por presuntas irregularidades en la declaratoria del Cañón del Río Mogoticos como zona de especial protección y utilidad pública.
El fallo fue emitido por la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de San Gil, que concluyó que el entonces mandatario local se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al sancionar un acuerdo municipal sin que se cumplieran los requisitos legales exigidos para este tipo de declaratorias.
Como resultado de la investigación disciplinaria, el Ministerio Público impuso una suspensión de cuatro meses a Rueda Triana por su participación en la expedición de la medida aprobada en 2021.
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La misma decisión alcanzó a seis integrantes del Concejo Municipal, quienes avalaron el Acuerdo No. 005 del 31 de mayo de 2021 pese a que, según la Procuraduría, no existían los presupuestos normativos requeridos para declarar el área como de utilidad pública. Entre los sancionados se encuentran los exconcejales Moisés Gutiérrez Corzo, Óscar Becerra Pinto y Gonzalo Galán Álvarez, quienes recibieron una suspensión de tres meses.
Asimismo, fueron sancionados los actuales concejales del periodo 2024-2027 Ernesto Calderón Blanco, Gerardo Sierra Argüello y Diomedes Vásquez Gómez, también con una suspensión de tres meses. De acuerdo con el organismo de control, tanto el exalcalde como los cabildantes incurrieron en actuaciones contrarias al principio de moralidad administrativa al respaldar una declaratoria que no cumplía con las exigencias legales vigentes.
La autoridad disciplinaria sostuvo que la actuación administrativa relacionada con la protección del Cañón del Río Mogoticos carecía de los soportes normativos indispensables para su aprobación y posterior sanción. Tras evaluar las pruebas recaudadas durante el proceso, la Procuraduría calificó las conductas investigadas como falta grave cometida a título de culpa grave.
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El fallo precisa que la responsabilidad disciplinaria se configuró por la aprobación y sanción de una medida administrativa sin que existieran los fundamentos jurídicos necesarios para su adopción. La decisión fue adoptada en primera instancia, por lo que los sancionados aún cuentan con los recursos legales establecidos para controvertir el pronunciamiento.
La Procuraduría recordó que los servidores públicos tienen la obligación de verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales antes de aprobar o sancionar actos administrativos que puedan generar efectos sobre bienes, territorios o derechos colectivos. En el caso del exalcalde y de algunos de los exconcejales que actualmente no ejercen cargos públicos, la sanción de suspensión será convertida en salarios, calculados con base en la remuneración que percibían al momento de la comisión de la falta en 2021.
La medida disciplinaria representa uno de los pronunciamientos más relevantes de los últimos años relacionados con actuaciones administrativas en el municipio de Mogotes. Con este fallo, el Ministerio Público reiteró su función de vigilancia sobre la actuación de los servidores públicos y la obligación de garantizar que las decisiones adoptadas por las autoridades territoriales se ajusten estrictamente al marco legal vigente.




