Tenga en cuenta el pico y placa en Bucaramanga para este sábado 16 de agosto

La restricción vehicular de pico y placa en Bucaramanga los sábados tiene un horario diferente al que se aplica de lunes a viernes, rige de 9:00 de la mañana a 1:00 de la tarde.

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La restricción vehicular de pico y placa en Bucaramanga los sábados tiene un horario diferente al que se aplica de lunes a viernes, rige de 9:00 de la mañana a 1:00 de la tarde.

La medida solo se está aplicando en el territorio del municipio de Bucaramanga. En Girón, Floridablanca y Piedecuesta está suspendido por una orden judicial.

Para este sábado 16 de agosto afecta a carros y motos particulares con placas terminadas en 5 y 6.

Lea también: Por fallo de tutela suspenden el pico y placa en Piedecuesta

Este sábado 12 de julio el pico y placa afecta a carros y motos particulares con matrícula terminada en 5 y 6.

El incumplimiento de la restricción podría acarrear una multa cercana a los $711.750, además del pago de grúa y patios si el vehículo es inmovilizado.

Excepciones al pico y placa

Se excluyen de la medida de restricción vehicular de pico y placa en Bucaramanga los siguientes automotores:

  1. Los vehículos destinados a carrozas fúnebres y demás actividades relacionadas con la
    asistencia funeraria, siempre y cuando estén debidamente identificados. (No incluye promotores
    de servicios funerarios).
  1. Los vehículos que estén ocupados por los miembros que conforman el gabinete municipal de Bucaramanga, y departamental de Santander (secretarios, subsecretarios, asesores de despacho, directores, subdirectores y gerentes de institutos descentralizados), Jefes de oficina de la Administración Municipal, Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, portando la identificación vigente que así lo acredite.
  2. Los vehículos de servicios de salud que se encuentren debidamente demarcados con identificación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo (ambulancias, atención prehospitalaria) de propiedad de las empresas.
  3. Los vehículos destinados y dotados con equipos para la atención de actividades relacionadas con servicios de emergencias veterinarias, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de dicha actividad.
  4. Los vehículos híbridos accionados con gasolina o diésel más electricidad, siempre y cuando la
    configuración de motor esté registrada en la licencia de tránsito.
  5. Los vehículos que usen gas natural vehicular (GNV) de fábrica o los convertidos a este
    combustible, modelos 2019 y posteriores, que cuenten con el Certificado de Instalación (GNV)
    vigente.
  6. Los vehículos automotores propulsados por motores eléctricos debidamente matriculados.
  7. Los vehículos de transporte público urbano de pasajeros del sistema de transporte masivo y colectivo, siempre y cuando estén plenamente identificados y previamente autorizados por las autoridades competentes
  8. Los vehículos de transporte público de pasajeros de radio de acción intermunicipal, departamental, nacional y anillos viales, de acuerdo con la Resolución No. 027 del 21 de enero de 2021, expedida por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, «por la cual se adoptaron las medidas de control ordenadas por los Acuerdos Metropolitanos 016 de agosto de 2013 y 023 del 10 octubre de 2013».
  9. Los vehículos que conforman las caravanas presidenciales, vehículos oficiales, vehículos diplomáticos, vehículos de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, recolectores de basura, siempre y cuando estén plenamente identificados.
  10. Los vehículos (excepto las motocicletas) que ingresen a la ciudad de Bucaramanga provenientes de Lebrija contarán con dos horas de excepción a la medida de restricción de pico y placa después de impreso el ticket, acreditando el recibo del peaje.
  11. Los vehículos que ingresen a la ciudad de Bucaramanga provenientes de otros municipios ajenos al área metropolitana contarán con excepción a la medida de restricción únicamente durante el día que ingresen a la ciudad, siempre y cuando acrediten el último ticket del peaje actualizado con fecha del mismo día.
  12. Los vehículos de prueba (test drive) de las concesionarias que se encuentren matriculados en
    la ciudad de Bucaramanga.
  13. Los vehículos de propiedad y/o usados por los miembros de las fuerzas militares, Policía Nacional, Criminalística (PONAL – Fiscalía), Unidad Nacional de Protección, INPEC y Fiscalía, destinados al transporte de sus funcionarios o de personal detenido y de igual manera los vehículos de propiedad de los organismos de seguridad del Estado y los vehículos que presten protección y seguridad a las personas que tienen asignado este servicio, previa certificación de los organismos de seguridad del Estado competente y que se encuentren plenamente identificados.
  14. Autoridades de tránsito y control plenamente identificados, siempre y cuando se encuentre en cumplimiento de sus funciones y/ o porten la identificación que los acredite como tal.
  15. Los vehículos conducidos o que transporten de manera habitual, personas en condición de discapacidad o movilidad reducida, siempre que acrediten la documentación vigente del vehículo, así como en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad RLCPD, se deberá portar en la parte frontal y posterior del vehículo la respectiva señal demostrativa de ser destinado para el transporte de personas con discapacidad, y además porten la certificación de discapacidad expedido por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS autorizadas según el artículo 2 de la Resolución 113 del 31 de enero de 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social. La excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.
  16. Los vehículos dotados tecnológicamente para la prestación y mantenimiento de las redes de servicios públicos esenciales, que no permitan ser reemplazados por otro vehículo automotor (energía, telefonía, internet, acueducto, alcantarillado, gas, semaforización y señalización) demarcados con identificación permanente.
  17. Los vehículos de propiedad de las empresas de servicios públicos domiciliarios de la parte operativa.
  18. Los vehículos de propiedad de medios de comunicación, de igual manera, los vehículos contratados (cualquiera que sea su modalidad de contratación) siempre y cuando estén al servicio de los medios de comunicación. Asimismo, los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y/o logísticos de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo, siempre y cuando s e encuentren debidamente demarcados con identificación permanente.
  19. Los vehículos que estén ocupados por magistrados, jueces, procuradores, fiscales, Contralor municipal, Contralor Departamental, Personeros, Defensor del Pueblo, Registrador del Estado Civil, y los miembros de la Organización Electoral debidamente autorizados (estos últimos únicamente en época electoral) Concejales del municipio de Bucaramanga, Secretario General del Concejo de Bucaramanga, Diputados de la Asamblea de Santander, Secretario General de la Asamblea de Santander, miembros de las Juntas Administradoras Locales del Municipio de Bucaramanga, presidentes de las Juntas de Acción Comunal del Municipio de Bucaramanga y héroes comunitarios portando la identificación vigente que así lo acredite.
  20. Los vehículos de servicio especial destinados al transporte de estudiantes, asalariados, y turistas (prestadores de servicios turísticos), vinculados a una empresa legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad.
  21. Vehículos particulares tipo automóvil, campero, camioneta y vehículo tipo motocicleta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren inscritos ante el Registro Único Nacional de Transito – RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte, que se encuentren impartiendo instrucción y que cuenten con PESV (Plan Estratégico de seguridad vial).
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