Por considerar que en el proceso se habían impuesto requisitos que no figuran en la Constitución el Tribunal Administrativo de Santander (TAS) anuló la Resolución con la que la Asamblea había convocado el proceso para elegir al contralor del departamento para el periodo 2026-2029.
La decisión, adoptada en primera instancia y con ponencia de la magistrada Claudia Peñuela, implica que todo el concurso deberá comenzar nuevamente desde la etapa de convocatoria.
Según el fallo, la Mesa Directiva de la Asamblea incurrió en cuatro irregularidades al establecer condiciones, requisitos y criterios de evaluación que, de acuerdo con el Tribunal, no estaban contemplados en la Constitución, la ley ni en las normas nacionales aplicables.
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Uno de los cuestionamientos estuvo relacionado con la experiencia exigida a los aspirantes. La convocatoria establecía dos años de experiencia en la administración pública, mientras que la Ley 42 de 1993 exige acreditar al menos dos años en el ejercicio de funciones públicas.
El Tribunal consideró que esa modificación alteró un requisito establecido por ley y que la Asamblea no tenía competencia para cambiarlo mediante una resolución de convocatoria.
Otro de los puntos cuestionados fue la exigencia de un certificado relacionado con inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad como requisito obligatorio para la inscripción.
Para el TAS, esta condición solo está prevista legalmente para determinados cargos que implican contacto directo y habitual con menores, por lo que no podía trasladarse al proceso para elegir al contralor departamental.
La sentencia también señaló problemas en la forma como la Asamblea valoró determinadas experiencias laborales. De acuerdo con el Tribunal, la convocatoria podía reconocer contratos de prestación de servicios que no necesariamente implican el ejercicio de funciones públicas y, al mismo tiempo, dejar por fuera experiencias que sí las contemplaban.
Con la decisión, el Tribunal declaró la nulidad total de la Resolución 077 del 22 de agosto de 2025 y le dio efectos desde su expedición. Por esta razón, el proceso para elegir al contralor del periodo 2026-2029 deberá ser convocado nuevamente.
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Reynaldo Mateus no volverá al cargo
La providencia también resolvió otro de los puntos discutidos en las demandas. El Tribunal negó los argumentos que buscaban cuestionar el periodo del contralor saliente, Reynaldo Mateus.
En ese sentido, el TAS sostuvo que el periodo de los contralores territoriales es institucional y no personal. Por ello, el mandato correspondiente al periodo que terminó el 31 de diciembre de 2025 no puede extenderse ni reiniciarse.
De esta manera, aunque la elección del nuevo contralor tendrá que comenzar desde cero, la decisión no significa el regreso de Mateus al cargo, como se había solicitado en una de las demandas.
El fallo todavía no es definitivo. Al tratarse de una decisión de primera instancia, las partes tienen la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante el Consejo de Estado, que será el encargado de resolverlo en segunda instancia.




