Luego de casi un año de proceso judicial, el Tribunal Administrativo de Santander dictará sentencia de primera instancia sobre la demanda de nulidad de la reelección de Elkin Reyes Plata como alcalde del municipio de Oiba para el periodo 2025 – 2027.
Tras los alegatos finales y la práctica de pruebas, la magistrada Carolina Arias Ferreira anunció que el proceso de demanda de nulidad de la elección de Reyes como alcalde, por segunda vez, consecutivamente, pasó al despacho para sentencia.
La demanda fue interpuesta por el abogado Carlos Leonardo Hernández quien sostiene que Elkin Reyes incurrió en una inhabilidad legal al haber ejercido autoridad civil y política en el mismo municipio dentro de los doce meses previos a los comicios atípicos de mayo de 2025.
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Para el demandante, la elección de Reyes viola el artículo 314 de la Constitución Política, el cual establece que los alcaldes son elegidos para periodos de cuatro años y no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.
Dado que el señor Reyes Plata ya había sido elegido y había ejercido como alcalde al inicio del periodo 2024-2027, su nueva elección para el resto del mismo periodo institucional constituye una reelección prohibida.
«De permitirse que el señor Reyes Plata ejerza como alcalde del municipio de Oiba se violaría, sin lugar a dudas, el artículo 314 de la Constitución Política que establece que «en cada municipio habrá un alcalde […] que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente«, argumentó el abogado demándate.
La controversia radica en definir si la anulación previa de la elección original de Elkin Reyes como alcalde de Oiba para el periodo 2024-2027 hace desaparecer jurídicamente su tiempo en el cargo o si, por el contrario, su desempeño efectivo como mandatario hasta enero de 2025 le impedía postularse nuevamente.
Por su parte, la defensa, encabezada por el abogado Juan Camilo Sánchez, sostiene que la ficción jurídica de la nulidad borró su pasado como alcalde, habilitándolo legalmente para participar en las elecciones atípicas sin que se le pueda aplicar la prohibición de reelección o la inhabilidad por ejercicio de autoridad.
Según el argumento de la defensa, al haberse declarado la nulidad de la primera elección con efectos ex tunc (desde entonces), dicha elección se considera como si nunca hubiera nacido a la vida jurídica. Por lo tanto, sostienen que la autoridad civil o política que supuestamente ejerció el demandado se «desvaneció», ya que legalmente nunca fue alcalde en ese primer periodo.

Derivado de lo anterior, la defensa y su coadyuvante argumentan que no se puede hablar de una «reelección» prohibida por la Constitución, pues si por orden judicial se entiende que no hubo una primera elección válida, no existe el presupuesto para que se configure una segunda.
«Del mismo modo, el Mi»Es importante destacar que, en este caso, la influencia no se materializó, ya que los efectos de la nulidad hicieron que su calidad de burgomaestre desapareciera; además, no utilizo su cargo como alcalde para sacar provecho en la contienda electoral, porque estuvo alejado del cargo en todo el calendario que fijó la Registraduría y la Gobernación, sin que exista una sola prueba que el señor Elkin Alfonso Reyes Plata se haya beneficiado o haya utilizado esa autoridad para sacar provecho, sin que conste una prueba que haga pensar lo contrario«, argumenta la defensa.
Tras los alegatos finales de las partes y un extenso proceso judicial el cual estuvo marcado por constantes estrategia dilatorias, la magistrada Carolina Arias ordenó trasladar al despacho todo el proceso judicial para emitir su sentencia en primera instancia.
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Sin embargo, cualquiera que sea el fallo por tratarse de una primera instancia el proceso podrá ser apelado y pasará a manos del Consejo de Estado que tendrá la última palabra.
Así las cosas, teniendo en el cuenta que estos procesos judiciales tardan varios meses, los expertos en la materia calculan que la sentencia del Consejo de Estado sería emitida después de junio, es decir, menos de 18 meses para terminarse el mandato de Elkin Reyes.
Po lo anterior, si llegado el caso Reyes vuelve a ser apartado de su cargo por una orden judicial Oiba no regresará a elecciones atípicas sino que el próximo mandatario local sería designado por el gobernador Juvenal Díaz, quien deberá elegir de una terna que le envíe el grupo de partidos que avaló la candidatura de Elkin Reyes.




