A través de un fallo de tutela, el Tribunal Administrativo de Santander dejó sin efectos las medidas de restricción del parrillero en moto, hombre mayor de edad, para Bucaramanga y el área metropolitana, que había ordenado el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito.
Con ponencia del magistrado Iván Fernando Prada, el Tribunal regional tumbó temporalmente la aplicabilidad de la restricción que había sido solicitada por el juez a las autoridades de tránsito de los cuatro municipios.
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Para el Tribunal el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga no logró sustentar fáctica y jurídicamente un argumento que permita entender por qué la medida restrictiva recae exclusivamente sobre los hombres mayores de edad, sin extenderse a otros grupos poblacionales, o por qué se adopta tal diferenciación como mecanismo adecuado y proporcional para atender la problemática del mototaxismo.
«Por tanto, es claro que no se configura el defecto por violación directa a la Constitución, entendida esta como la contradicción abierta y manifiesta entre la decisión judicial y un mandato constitucional, pues ante la referida ausencia de motivación, la Sala queda inerme para realizar la confrontación que exige el referido defecto, entre la decisión judicial y el mandato constitucional que se alude vulnerado
y; en su lugar, lo que se advierte es la configuración de un defecto por falta de motivación, consistente en la omisión del deber de exponer adecuadamente las razones de hecho y de derecho que sustentan el trato diferenciado«, consideró el Tribunal.
Ante este escenario, el Tribunal Administrativo de Santander resolvió amparar el derecho del debido proceso del accionante John Albeiro Salcedo González y en consecuencia dejó sin efectos el numeral del fallo proferido por el Juzgado Quince Administrativo que ordenaba la restricción de parrillero hombre mayor de edad en motocicletas en Bucaramanga y el área metropolitana, hasta tanto no se dicte nueva una nueva decisión sobre cómo se aplicarán las medidas restrictivas de parrillero o acompañante.

Para tal fin, el alto tribunal otorgó un mes para que el Juzgado Quince Administrativo dicte el nuevo auto, hasta tanto la restricción al parrillero en Bucaramanga y el área queda suspendida.
El fallo del Tribunal contó con salvamento de voto (votó en contra) del magistrado Julio Edisson Ramos y aunque votó a favor, la magistrada Claudia Ximena Ardila hizo salvamento de voto.
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