El Tribunal Administrativo de Santander declaró la nulidad parcial del decreto que firmó el exalcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán, con el que se prohibía el consumo de sustancias psicoactivas en parques y demás espacios públicos durante las 24 horas del día. Según la decisión judicial, la norma desconocía el derecho al libre desarrollo de la personalidad, contemplado por la Corte Constitucional.
En el fallo, el alto tribunal revocó la sentencia de primera instancia y determinó que la Alcaldía debe ajustar la medida, definiendo horarios y lugares específicos donde no se permita el consumo, especialmente en zonas con presencia de niños, niñas y adolescentes.
La decisión se enmarca en la Sentencia C-127 de 2023 de la Corte Constitucional, que estableció que las autoridades locales no pueden imponer prohibiciones absolutas sobre el consumo de drogas en el espacio público, pero sí regularlo para proteger a poblaciones vulnerables.
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El decreto 0007 de 2024, expedido en la administración de Beltrán, había sido presentado como una estrategia para reforzar la seguridad y la convivencia en Bucaramanga. Su aplicación estuvo acompañada de operativos en sectores como Cabecera, Provenza y la zona norte, donde la Policía y la Secretaría del Interior realizaban controles frecuentes.
En paralelo, la actual administración también expidió un decreto que restringe el consumo de bebidas alcohólicas en sitios públicos entre las 6:00 p. m. de los jueves y las 6:00 a. m. de los lunes, tras los graves hechos de violencia registrados en zonas de rumba, como el caso del ingeniero Jhon Jairo Gamboa, asesinado en mayo en Cabecera.
Por ahora, se espera la posición oficial de la Alcaldía de Bucaramanga frente a este fallo y las medidas que adoptará para regular el consumo de sustancias psicoactivas sin desconocer los derechos ciudadanos.




