Con el inicio de una nueva semana, los conductores de vehículos particulares y motocicletas en el área metropolitana de Bucaramanga deben atender la programación de restricción del pico y placa vigente.
Así regirá la medida desde el lunes 14 hasta el sábado 19 de septiembre.
Rotación de lunes a viernes
De acuerdo con la Resolución 854 del 30 de diciembre de 2025 de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, el pico y placa en días hábiles opera en una jornada continua desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m..
La asignación de dígitos para vehículos particulares y motocicletas durante los días laborales se aplicará de la siguiente manera:
- Lunes 14 de septiembre: terminadas en 7 y 8.
- Martes 15 de septiembre: terminadas en 9 y 0.
- Miércoles 16 de septiembre: terminadas en 1 y 2.
- Jueves 17 de septiembre: terminadas en 3 y 4.
- Viernes 18 de septiembre: terminadas en 5 y 6.
Esta normativa aplica de manera unificada en los cuatro municipios conurbanos Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta. La coordinación metropolitana busca evitar la formación de «cuellos de botella» en arterias viales críticas.

Sábado 19 de septiembre
Durante la jornada sabatina, la medida modifica su horario de ejecución para regir únicamente desde las 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m..
De acuerdo con el calendario oficial del trimestre, este sábado 19 de septiembre la prohibición de circulación afectará a los automotores con placas terminadas en 3 y 4.
El sustento de la regulación vial obedece al crecimiento del parque automotor del Área Metropolitana de Bucaramanga, el cual registró un incremento del 5.08 % en la comparativa de 2024 con respecto al año anterior.
Asimismo, las evaluaciones de calidad del aire desarrolladas por la CDMB señalan que el material particulado PM2.5 es el contaminante de mayor impacto en la salud pública de la zona, requiriendo el control de tráfico para preservar los estándares ambientales.

Excepciones y sanciones
La Resolución 854 contempla excepciones para promover la movilidad sostenible y asegurar la continuidad de servicios de primera necesidad. Están exentos de la prohibición los vehículos eléctricos, los híbridos (con motor registrado en la licencia de tránsito) y aquellos a Gas Natural Vehicular (GNV) de modelos 2019 en adelante que tengan certificado vigente.
Igualmente, se excluyen las ambulancias, las carrozas fúnebres, los vehículos para el transporte de personas con discapacidad (inscritas en el RLCPD y con certificado de IPS), los esquemas oficiales y los vehículos al servicio de los medios de comunicación debidamente identificados.
Por otro lado, desatender la restricción conlleva una sanción económica equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). Adicionalmente, los agentes de tránsito realizarán la inmovilización inmediata del vehículo, trasladándolo a los patios municipales.
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